jueves, 10 de noviembre de 2011

Pulpo a la Gallega

Si admitimos pulpo, como animal de compañía, el plato principal del menú degustación del banquete de la fusión-compra, en la espera de que no sea indigesto, es Pulpo a la Gallega, y se lo están comiendo ellos solitos. Desde que se anunció la absorción-integración, sólo conocemos declaraciones de los dos primeros comensales acerca de su insuperable reparto de poder y sus cifras sobre expectativas de beneficios y sinergias. Con ello, ocupan los medios de comunicación en un incesante goteo que dura y dura como las pilas del conejito, pero en lo referente a los planes reales sobre solapamientos, movilidad geográfica y excedentes de plantilla que parece no forman parte del excluyente menú, se limitan a lo dicho “no habrá medidas traumáticas” sin explicar suficientemente ni su significado, ni lo que entienden por él, como si aún, en este importante capítulo, parecieran niños glotones con los deberes sin hacer.

Ante tanta declaración ambigua y a veces imprecisa cuando se contrasta con datos objetivos -hablan de más 380 oficinas en Galicia marca nuevo Pastor cuando en la actualidad ambas redes suman 368 y creemos que alguna estará duplicada-. Para CGT se hace necesario ya, sin más demoras, una explicación detallada sobre nuestro futuro laboral como empleados y la concreción por escrito en el correspondiente Protocolo de las medidas “no traumáticas”, pues previsiblemente la totalidad del empleo no se va a preservar. Dos más dos, nunca son cuatro en una fusión. Igualmente requerimos las precisiones oportunas sobre las prejubilaciones anunciadas que, a nuestro entender, lo deben ser mediante un acuerdo colectivo.

Mientras se deshoja la margarita de Pastor marca blanca o Pastor banco filial, -de ser lo último significaría CIF distinto, empresa distinta, e impuestos para Galicia entre otras cuestiones-, desde CGT planteamos nuestras prioridades, expuestas a la Dirección, como menú alternativo:

De entrante y ante la penuria crónica de plantilla en las sucursales, solicitamos se incremente a tres personas la plantilla mínima por sucursal y para las que en la actualidad cuentan tres aumenten a cuatro como medida efectiva para preservar el empleo.

Ante los previsibles traslados, recomendamos un primer plato que consiste en explorar la vía del mutuo acuerdo y el diálogo sobre la imposición decimonónica y su realización conforme a lo acordado en convenio colectivo y Protocolo de fusión de los bancos del Grupo.

De segundo, ante las posibles prejubilaciones, fundamentalmente reclamamos un acuerdo colectivo, transparente y basado en parámetros de edad, antigüedad y voluntariedad como vía preferente frente al espigueo unilateral de Territoriales y Regionales, donde se concrete un porcentaje entre el 85% y 100% sobre Salario Nominal Anual de Convenio más el 100% del coste del Convenio especial con la Seguridad Social a cargo de la empresa, la liquidación de haberes devengados y el PE adaptado a la primera edad de jubilación.

Como postre y en relación con el beneficio que se otorga a los accionistas del Pastor por la sobreprima pagada al valor de las acciones, una compensación similar para toda la plantilla consistente en una distribución gratuita y lineal de 100 acciones a las que se incrementarán 50 más por cada tramo de cinco años de antigüedad en las empresas, a la fecha efectiva de la fusión.

Para un segundo ágape es necesario abordar, a medida que avance la fusión, las correspondientes homologaciones de jornada y horarios, sistemas de retribución variable, Planes de Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar, así como un acuerdo sobre beneficios sociales extra convenio y Planes y Fondo de Pensiones.

Lo dicho, ni el pulpo a la gallega ni el resto de menús son plato único, y ni Ron ni Arias los únicos invitados. Desde aquí nos reclamamos invitados y cocineros. Salud.

viernes, 21 de octubre de 2011

Retribución flexible, pero de aumento salarial nada.

La retribución flexible o retribución a la carta, es en el fondo, una herramienta de “ingeniería fiscal” a través de la cual, en una redistribución del salario total que se percibe, parte en dinero y parte en productos o servicios (salario en especie), aprovechando las exenciones fiscales, se obtiene como resultado una disminución del IRPF aplicable y con ello un aumento del líquido total percibido disponible.

A partir de Enero 2012 en nuestra empresa y al amparo del art. 12.4 del Convenio colectivo, la Dirección nos indica la posibilidad de sustituir parte de nuestra retribución dineraria, por retribución en especie en forma de bienes o servicios que el banco compraría o contrataría a precios “competitivos” para nuestro consumo. Esta fórmula novedosa para nosotros, se viene practicando desde hace algún tiempo en otras entidades bancarias.

Lo principal para CGT es que la adhesión al sistema es voluntaria, por lo que podrá, acogerse a él quien así lo decida, debiendo firmarse una novación contractual que fije la flexibilización realizada; y que a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones e indemnizaciones por despido es inocuo, es decir, no tendrá consecuencias en el cálculo de nuestra pensión futura, pues la base de cotización no varía.

Dado que el salario en especie, en ningún caso podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales (art. 27 E.T.), lógicamente el beneficio absoluto, tanto fiscal como de percepciones, será mayor para quienes dispongan de mayor renta pues tienen la posibilidad de comprar o “flexibilizar” más productos y servicios, pero en todo caso, en todos los niveles se podrá obtener un beneficio o disminución de la carga fiscal.

El Convenio colectivo vigente establece que los bienes y servicios que pueden ofertarse como salario en especie son: equipos informáticos, seguros médicos y guardería, debiendo figurar detalladamente en nómina y dirigirse la oferta a toda la plantilla. Todos ellos serán ofertados por la Dirección del Popular a partir del mes de noviembre a través de una nueva plataforma informática en el Portal del empleado con la publicación del oportuno reglamento y la fórmula de adhesión. Igualmente todos ellos tienen exención fiscal total o parcial según Ley Tributaria.

Si fuera precisa una mayor aclaración estamos, como siempre, a vuestra disposición.

Salud.

lunes, 17 de octubre de 2011

Más Popular menos Pastor

No hay más cera que la que arde. Aunque con matices, como se desprende de la información facilitada por nuestra Dirección el pasado día 10 y escrutada en diversos medios, el Banco Popular se comerá al Banco Pastor previsiblemente en el primer trimestre del próximo año con las bendiciones del Banco de España, la CNMV, el sindicato de los banqueros AEB, y si el tiempo no lo impide, los propios accionistas del B. Pastor revalorizando sus acciones.

Para ello el Popular pagará 1346 millones de euros, y aplicará su modelo de gestión, pasando a ser el Pastor el banco gallego del Popular; la Fundación Pedro Barrié de la Maza tendrá un 7,8 % del nuevo Popular resultante, y José María Arias Mosquera, su presidente, será nuestro vicepresidente y se sentará en el comité de dirección, sin cargo ejecutivo.

Rentabilizar esta operación exige un objetivo ambicioso: la reducción de costes operativos en un 37% del conjunto del grupo.

En CGT sabemos de qué va esto, así que la cruz del proyecto, como en toda fusión-absorción, está en solucionar el inevitable solapamiento de sucursales y servicios centrales y en la ya anticipada previsión del redimensionamiento de la plantilla -la más veterana del sector financiero al no haber existido grandes planes previos de prejubilación- aunque se ha asegurado que esta acción no se llevará a cabo con medidas traumáticas. Nos cuesta creer que en una entidad tan meticulosa como el Popular se diga que aún no se ha estudiado esta cuestión previamente a dar el salto de una OPA.

Con breve reflexión, en las actuales circunstancias, surgen varias opciones de adecuación de plantilla y seguramente serán todas utilizadas.

Prejubilaciones y bajas incentivadas previsiblemente dirigidas a directivos, altos ejecutivos y personal de mayor edad.

Segregación y aportación o venta de parte de la red, empleados y negocio a otra entidad, como ya se hizo con Credit Mutuel y basándose en esa experiencia que reportó 312,5 millones de Euros a Popular por 123 oficinas. Negociación directa con el personal de difícil acoplamiento afectado por la reestructuración

Salidas voluntarias

Desde CGT entendemos que la concreción de estas opciones debe pasar por la negociación de:

1º Un Protocolo de fusión que garantice la renuncia expresa a la utilización los artículos 40, 47, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores para los ajustes, y el mutuo acuerdo para situaciones de posibles traslados de personal.
2º Un Acuerdo de Prejubilaciones que contemple términos mínimos concretos por edad y antigüedad y libre solicitud sin imposiciones, ante el espigueo unilateral de la entidad entre la plantilla.
Con posterioridad y en línea con lo manifestado en nuestra anterior circular reivindicamos la homologación de jornada y horarios evitando sus prolongaciones, y la extensión de los beneficios sociales al alza, en la pretensión de que las bondades de la fusión también alcancen a su plantilla.
Como cuestión a tener en cuenta podemos aportar que en el Popular existen a 30/9 entre 64 y 62 años de edad 337 personas y 888 entre 59 y 61 años. Por su parte, en el Pastor, partiendo de datos a 2008 y manteniendo un acuerdo de jubilaciones anticipadas con contrato de relevo, disminuyeron su plantilla en sucursales en 282 empleos con el cierre de 55 oficinas en 2009, y 68 empleos con el cierre de 5 oficinas en 2010.

Por si alguna guinda le faltaba al pastel, y a pesar de todos los parabienes y bendiciones de la operación, las agencias de calificación de riesgos rebajan la calificación del Popular a BBB+ , vamos que estamos a un paso de ser deuda basura.

A medida que vayamos obteniendo más información sobre el proceso iniciado os seguiremos manteniendo informados. Salud.

domingo, 9 de octubre de 2011

Popular - Pastor. Inquietante remedio

Más allá de la operación societaria y de las dudas razonadas que despierta, gran exposición al ladrillo de la entidad resultante y futura liquidez, en determinados círculos financieros esta fusión-compra-absorción, en CGT, -con dilatada experiencia en procesos de fusión y reestructuración bancaria- nos preocupan las consecuencias inmediatas y futuras que del proceso se deriven para la plantilla de ambas entidades.

En este sentido es de destacar que no estamos ante la fusión o absorción de un banco del Grupo de similares características y única Dirección, sino que nos enfrentamos a realidades diferentes que será necesario ahormar y acomodar rápidamente en lo relativo a:

- Distribución de jornada y horarios

- Sistemas de retribución variable

- Planes de Igualdad y Conciliación de la vida familiar y laboral

- Beneficios sociales

- Planes de pensión empleados

- Acuerdo (prorrogable) de prejubilaciones y jubilaciones parciales con contrato de relevo (Pastor)

En cuanto al solapamiento de sucursales y plantilla os indicamos, para general conocimiento, a junio de 2011, su número y la distribución geográfica de oficinas por CC. AA. por lo que, como en todo proceso de fusión, será previsible el cierre o venta de una parte de la red fusionada.

Plantilla      Popular          Pastor              Ambos
Hombres       7691           2169                 9860
Mujeres         3541           1498                 5039
Total             11232          3667               14899

CC.AA.               Popular         Pastor
Andalucía                366              42                 
Extremadura              31                5
Aragón                      24               12                
Galicia                     157             211
Asturias                     37               23                
Madrid                    257               63
Baleares                    80                 2                
Murcia                      46                20
Canarias                    50               13            
Navarra                     55                 3
Cantabria                  15                  3            
 País Valenciano      165                31
Castilla-León           168                28            
País Vasco                68                20
Castilla-La Mancha   47                  9            
Rioja                         19                  1
Cataluña                  263                55              
Ceuta/Melilla               2                  0
Total sucursales  1850              541

El lunes día 10 hemos sido convocados para ser informados más ampliamente del proceso por lo que, en cuanto dispongamos de mayores datos os los transmitiremos. Salud.

sábado, 1 de octubre de 2011

La patronal impone su calendario y su programa.

Con la cita, ya para el mes de Octubre, de la próxima reunión del Convenio, la AEB parece dominar la mesa del convenio a su antojo, sin que haya nada, ni tan siquiera los sindicatos que tiene enfrente, que perturbe su proyecto global.

Porque a nueve meses de haber vencido el convenio la dilatación y el tiempo juegan a favor de una patronal, que sabe que política, económicamente y en el marco legislativo (continuas reformas laborales) todo le favorece, máxime cuando rechaza cualquier subida a cuenta, dado que su oferta de convenio tampoco ofrece nada.

Repasemos su oferta de convenio y mas concretamente las ultimas propuestas en la mesa, dado que la propuesta de CC OO, aparte de escasa y tímida, hoy por hoy no tiene ningún valor para nadie, ni tan siquiera para quien la propone:

1-Subidas salariales: Subidas 0 para los años 2011 y 2012, y subidas escasas para los años 2013 y 2014, sin llegar al IPC y ligada una parte de esas subidas a los beneficios de cada entidad en España. Es muy importante el matiz de la subida ligada a beneficios/productividad, porque ello significaría subidas distintas y distantes por cada banco, rompiendo la unidad del convenio sectorial. También es curiosa la definición de entidad española, salvando con ello la consolidación de grupos financieros y referenciando la posible subida a los beneficios en exclusiva de España, dada la actual coyuntura de la banca española (ejemplo Banco Santander España, no Grupo Santander)

2-Congelación y extinción de partidas salariales, con especial mención al objetivo de acabar y congelar los trienios, congelación de las pagas de beneficios a la situación de 31-12-2010, eliminación del cuarto de paga de productividad, bolsa de vacaciones y la supresión de los ascensos por antigüedad, y determinadas categorías que también tienen repercusión económica .Con diferencia, la apuesta mas dura y violenta de nuestra patronal es suprimir y congelar los trienios, puesto que tanto para los actuales, como para los futuros profesionales del sector, esta partida representa unas cantidades importantes y provoca un incremento en torno al 1% de la masa salarial anual de cada trabajador de banca.

3-Y por ultimo nuestros compromisos de Pensiones: Ante la nueva figura de jubilación voluntaria desde los 63 años contemplada en el Pacto de Pensiones, desde CGT entendemos que el actual redactado del convenio en su art. 36 Puntos 2 y 3, garantiza la obligación de los bancos de actualizar los P.E. de los trabajadores con Complemento de Pensión, si se pueden jubilar a esa edad de 63 años. Por lo tanto, ni comprendemos, ni aceptamos, tanto la declaración de la AEB, diciendo que no tienen dicha obligación, ni de CC OO, pidiendo que se reforme dicho articulado. No nos fiamos, después de haber visto como en muchas negociaciones han suprimido derechos consolidados en el convenio.

Curiosamente, se acaba de firmar un acuerdo de Negociación Colectiva en Kutxabank (Cajas Vascas) por tres años con la garantía total del IPC. Este debe ser el referente del sector de banca privada, que mantiene intacta su tasa de beneficios e incrementa los bonos de sus directivos sin ningún rubor, a pesar de la dura crisis que vivimos.

Desde CGT no aceptamos la lógica de una patronal avariciosa, que amenaza, despide, e instrumenta ERES, bajas incentivadas, etc. y a la vez escandaliza con los bonos y retribuciones a sus directivos, especulando y provocando una de las mas graves crisis que padece el conjunto del sistema.

Por todo ello, CGT iniciará movilizaciones y pedirá al conjunto del sector y a CC OO y UGT, que son los que tienen la responsabilidad en la mesa, que den la cara y explicaciones de todo esto, exigiéndoles que movilicen para conseguir un buen convenio, como corresponde a su obligación, que reiteradamente incumplen.

viernes, 16 de septiembre de 2011

DIFERENCIAS EN LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL PLAN DE PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO

A raíz del envío de la comunicación por parte de Europensiones de las aportaciones realizadas por el promotor para el año 2011, así como el valor de los derechos consolidados de los partícipes del Plan de Pensiones, hemos recibido numerosas consultas en relación con la disminución, en bastantes casos, de los derechos consolidados en el Colectivo A.

En primer lugar hay que aclarar que la modalidad de Plan de Pensiones para el colectivo A, es de prestación definida, a diferencia del colectivo B (ingresados después de 8-3-80) que es de aportación. Como consecuencia de esta particularidad del plan, la prestación definida supone, para el caso de jubilación, la percepción de una cantidad que se determinará aplicando el porcentaje PE sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.

Para garantizar la prestación definida de jubilación anteriormente indicada (colectivo A), el Banco, debe de ir dotando individualizadamente al plan de las cantidades necesarias para que, cuando se finalice la relación laboral por jubilación, el trabajador tendrá acumulada una cantidad que garantice de por vida la percepción del complemento de pensión (PE), y el conjunto de todas ellas constituyen las provisiones matemáticas o reservas con las que debe contar el plan en garantía de los compromisos adquiridos. Las cantidades citadas son aportadas anualmente por el promotor (BPE) a lo largo de toda la vida laboral, y para su cálculo se tienen en cuenta las circunstancias personales (salario y sus posibles incrementos, situación familiar, edad, antigüedad, etc). A final de cada año cada empleado cuenta con una cantidad determinada denominada derecho consolidado, que refleja el importe que el promotor tiene que tener aportado para garantizar el derecho al complemento de pensión futuro. Pero como hemos dicho, las situaciones personales determinan los importes que deben ser aportados y, es posible que de un año a otro, si cambia la situación personal, puedan variar los importes que han de provisionarse para garantizar el compromiso.

Conviene recordar que, en los planes de pensiones de empleo de prestación definida, como es el caso del colectivo A, el derecho consolidado es una mera provisión matemática que deriva del sistema financiero-actuarial de capitalización utilizado por el plan y que sólo surte efecto, previo a la jubilación, en el caso de cese y finalización de la relación laboral, al poderse movilizar el derecho consolidado.

Este año, bastantes compañeros han visto disminuido el importe de su derecho consolidado en cuantías importantes por ajustes de su situación personal, y nos referimos a que fundamentalmente ha sido producido por las situaciones de separación y divorcio, dado que, desde 2008 la Ley de la Seguridad Social, establece que, para tener derecho a percibir pensión de viudedad, en estos casos, los beneficiarios deben percibir pensión compensatoria de su excónyuge, bien mediante el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente, o bien por haber sido fijado en sentencia judicial. La disminución de los derechos consolidados en estos casos ha sido motivada porque, los posibles beneficiarios ya no tienen derecho a percibir pensión de viudedad si no reúnen los citados requisitos, y en su consecuencia el coste que supone la posibilidad de viudedad disminuye el importe que el banco tiene que tener aportado a fecha determinada. Por lo tanto existe provisionado un importe superior al que correspondería tener y que debe ser corregido. Así es posible que, el derecho consolidado del año siguiente sea inferior al del anterior.

Queremos aprovechar la ocasión para poner en vuestro conocimiento que, al mismo tiempo que el derecho a percibir pensión de viudedad ha sido modificado en los términos anteriormente expuestos, desde la misma fecha también se ha venido a reconocer el derecho a pensión de viudedad para las parejas de hecho. Considerando como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Por lo tanto, queremos señalaros la importancia de la comunicación a Recursos Humanos de cualquier variación de vuestros datos personales. En caso de cualquier duda o si es necesaria una mayor información puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros delegados. Salud.

jueves, 26 de mayo de 2011

El Banco Popular condenado a pagar más de 89.000.- Euros por la realización de horas extraordinarias fraudulentas


La ampliación diaria de la jornada laboral que tradicionalmente se lleva a cabo en el Banco Popular, supone la realización de horas extraordinarias fraudulentas.

Tal afirmación, reiteradamente defendida por CGT desde hace muchos años, ha sido nuevamente ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condena al Banco Popular a pagar 86.527,78 € por la liquidación de cuotas impagadas a la Seguridad Social y una multa de 3.005,06 € por la comisión de la infracción. No es la primera vez que la Inspección de Trabajo y los tribunales se pronuncian sobre la ilegalidad de las prolongaciones de jornada, pero en esta ocasión un Tribunal Superior viene a darnos la razón al desestimar íntegramente todas las alegaciones y argumentos de esta empresa para encubrir la felonía.

El fraude, ha sido evidenciado tras comprobarse los registros de apertura y cierre de los terminales informáticos de la Oficina Principal y Servicios Centrales de Banco de Castilla en Salamanca, en veinte meses consecutivos desde enero 2004.

La sentencia, que es firme y no admite recurso, pone la guinda a una larga travesía emprendida por CGT ininterrumpidamente desde 1985 en la que hemos ido acumulando experiencia. En función de los resultados obtenidos, en el año 2005 iniciábamos numerosas denuncias por la realización de horas extraordinarias fraudulentas que abarcaban la totalidad del entonces Grupo Banco Popular, con nuevos planteamientos de los que hoy obtenemos la sentencia.

La Dirección del Banco Popular debería reflexionar en su estrategia que, largamente auspiciada y aún en la actualidad recomendada y alentada por toda clase de siniestros personajillos entusiastas del más rancio abuso empresarial, la lleva a detraer más de 89.000.- € de beneficios que tanto cuesta conseguir. Y no es sólo una cuestión económica sino de decencia empresarial, someter a los empleados a la constante elección entre vida privada y horas y horas, las más de las veces inútiles, de permanencia al servicio de la empresa cuando allá por el año 1886 se instauró la jornada laboral de 8 horas. ¿Adónde queda la conciliación, dónde las medidas de fomento de la igualdad?

Es preciso destacar, por su rabiosa actualidad, la ofensiva sin precedentes que supuso y supone mantener este mismo esquema de pensamiento empresarial antediluviano ni entendido ni tolerado en países de nuestro entorno, cuando se trasladó al Acuerdo de Modificación de Jornada y Horarios de Diciembre 2009, que CGT no firmó, toda la estrategia para eludir con descaro descomunal el control de la jornada, para introducir de tacada la flexibilidad, unidireccional en la práctica; el nombramiento de administrativos comerciales y el trabajo en tardes, haciendo del horario diario, más exclusivamente que nunca, sólo una referencia.

A pesar de las circunstancias actuales y de las consecuencias que la mencionada sentencia pudiera haber tenido de haberse mantenido las condiciones en las que se logró, en CGT seguiremos trabajando en todos los escenarios posibles, para erradicar definitivamente las prolongaciones de jornada de nuestro entorno por considerarlas no ajustadas a derecho, abusivas e insolidarias con los millones de parados existentes en el país. ¿Puede alguien con sentido común, parientes y familiares en paro o sometidos al abuso empresarial entenderlo?

Salud.