La ampliación diaria de la jornada laboral que tradicionalmente se lleva a cabo en el Banco Popular, supone la realización de horas extraordinarias fraudulentas.
Tal afirmación, reiteradamente defendida por CGT desde hace muchos años, ha sido nuevamente ratificada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condena al Banco Popular a pagar 86.527,78 € por la liquidación de cuotas impagadas a la Seguridad Social y una multa de 3.005,06 € por la comisión de la infracción. No es la primera vez que la Inspección de Trabajo y los tribunales se pronuncian sobre la ilegalidad de las prolongaciones de jornada, pero en esta ocasión un Tribunal Superior viene a darnos la razón al desestimar íntegramente todas las alegaciones y argumentos de esta empresa para encubrir la felonía.
El fraude, ha sido evidenciado tras comprobarse los registros de apertura y cierre de los terminales informáticos de la Oficina Principal y Servicios Centrales de Banco de Castilla en Salamanca, en veinte meses consecutivos desde enero 2004.
La sentencia, que es firme y no admite recurso, pone la guinda a una larga travesía emprendida por CGT ininterrumpidamente desde 1985 en la que hemos ido acumulando experiencia. En función de los resultados obtenidos, en el año 2005 iniciábamos numerosas denuncias por la realización de horas extraordinarias fraudulentas que abarcaban la totalidad del entonces Grupo Banco Popular, con nuevos planteamientos de los que hoy obtenemos la sentencia.
La Dirección del Banco Popular debería reflexionar en su estrategia que, largamente auspiciada y aún en la actualidad recomendada y alentada por toda clase de siniestros personajillos entusiastas del más rancio abuso empresarial, la lleva a detraer más de 89.000.- € de beneficios que tanto cuesta conseguir. Y no es sólo una cuestión económica sino de decencia empresarial, someter a los empleados a la constante elección entre vida privada y horas y horas, las más de las veces inútiles, de permanencia al servicio de la empresa cuando allá por el año 1886 se instauró la jornada laboral de 8 horas. ¿Adónde queda la conciliación, dónde las medidas de fomento de la igualdad?
Es preciso destacar, por su rabiosa actualidad, la ofensiva sin precedentes que supuso y supone mantener este mismo esquema de pensamiento empresarial antediluviano ni entendido ni tolerado en países de nuestro entorno, cuando se trasladó al Acuerdo de Modificación de Jornada y Horarios de Diciembre 2009, que CGT no firmó, toda la estrategia para eludir con descaro descomunal el control de la jornada, para introducir de tacada la flexibilidad, unidireccional en la práctica; el nombramiento de administrativos comerciales y el trabajo en tardes, haciendo del horario diario, más exclusivamente que nunca, sólo una referencia.
A pesar de las circunstancias actuales y de las consecuencias que la mencionada sentencia pudiera haber tenido de haberse mantenido las condiciones en las que se logró, en CGT seguiremos trabajando en todos los escenarios posibles, para erradicar definitivamente las prolongaciones de jornada de nuestro entorno por considerarlas no ajustadas a derecho, abusivas e insolidarias con los millones de parados existentes en el país. ¿Puede alguien con sentido común, parientes y familiares en paro o sometidos al abuso empresarial entenderlo?
Salud.