viernes, 16 de septiembre de 2011

DIFERENCIAS EN LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL PLAN DE PENSIONES Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA PAREJAS DE HECHO

A raíz del envío de la comunicación por parte de Europensiones de las aportaciones realizadas por el promotor para el año 2011, así como el valor de los derechos consolidados de los partícipes del Plan de Pensiones, hemos recibido numerosas consultas en relación con la disminución, en bastantes casos, de los derechos consolidados en el Colectivo A.

En primer lugar hay que aclarar que la modalidad de Plan de Pensiones para el colectivo A, es de prestación definida, a diferencia del colectivo B (ingresados después de 8-3-80) que es de aportación. Como consecuencia de esta particularidad del plan, la prestación definida supone, para el caso de jubilación, la percepción de una cantidad que se determinará aplicando el porcentaje PE sobre las percepciones establecidas en el Convenio Colectivo, calculadas en cómputo anual a la fecha en que se produzca la jubilación de cada empleado.

Para garantizar la prestación definida de jubilación anteriormente indicada (colectivo A), el Banco, debe de ir dotando individualizadamente al plan de las cantidades necesarias para que, cuando se finalice la relación laboral por jubilación, el trabajador tendrá acumulada una cantidad que garantice de por vida la percepción del complemento de pensión (PE), y el conjunto de todas ellas constituyen las provisiones matemáticas o reservas con las que debe contar el plan en garantía de los compromisos adquiridos. Las cantidades citadas son aportadas anualmente por el promotor (BPE) a lo largo de toda la vida laboral, y para su cálculo se tienen en cuenta las circunstancias personales (salario y sus posibles incrementos, situación familiar, edad, antigüedad, etc). A final de cada año cada empleado cuenta con una cantidad determinada denominada derecho consolidado, que refleja el importe que el promotor tiene que tener aportado para garantizar el derecho al complemento de pensión futuro. Pero como hemos dicho, las situaciones personales determinan los importes que deben ser aportados y, es posible que de un año a otro, si cambia la situación personal, puedan variar los importes que han de provisionarse para garantizar el compromiso.

Conviene recordar que, en los planes de pensiones de empleo de prestación definida, como es el caso del colectivo A, el derecho consolidado es una mera provisión matemática que deriva del sistema financiero-actuarial de capitalización utilizado por el plan y que sólo surte efecto, previo a la jubilación, en el caso de cese y finalización de la relación laboral, al poderse movilizar el derecho consolidado.

Este año, bastantes compañeros han visto disminuido el importe de su derecho consolidado en cuantías importantes por ajustes de su situación personal, y nos referimos a que fundamentalmente ha sido producido por las situaciones de separación y divorcio, dado que, desde 2008 la Ley de la Seguridad Social, establece que, para tener derecho a percibir pensión de viudedad, en estos casos, los beneficiarios deben percibir pensión compensatoria de su excónyuge, bien mediante el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente, o bien por haber sido fijado en sentencia judicial. La disminución de los derechos consolidados en estos casos ha sido motivada porque, los posibles beneficiarios ya no tienen derecho a percibir pensión de viudedad si no reúnen los citados requisitos, y en su consecuencia el coste que supone la posibilidad de viudedad disminuye el importe que el banco tiene que tener aportado a fecha determinada. Por lo tanto existe provisionado un importe superior al que correspondería tener y que debe ser corregido. Así es posible que, el derecho consolidado del año siguiente sea inferior al del anterior.

Queremos aprovechar la ocasión para poner en vuestro conocimiento que, al mismo tiempo que el derecho a percibir pensión de viudedad ha sido modificado en los términos anteriormente expuestos, desde la misma fecha también se ha venido a reconocer el derecho a pensión de viudedad para las parejas de hecho. Considerando como pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

Por lo tanto, queremos señalaros la importancia de la comunicación a Recursos Humanos de cualquier variación de vuestros datos personales. En caso de cualquier duda o si es necesaria una mayor información puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros delegados. Salud.