martes, 16 de febrero de 2010

Un Pacto con el Diablo

Desde su instauración y bajo nuestro punto de vista, la remuneración pactada fuera de convenio mediante acuerdos o pactos individuales entre trabajador y empresario no supone otra cosa que la pretensión empresarial por la desregulación de las relaciones laborales, creando diferencias salariales entre quienes lo perciben y el resto cuya remuneración tiene como base el convenio colectivo. Su implantación no obedece a ninguna causa objetiva, más bien responde a la intención de fomentar el individualismo y la división entre trabajadores.

Cuando se firma un pacto de estas características, nadie debe olvidarse que, las condiciones que está acordando, las está llevando a cabo individualmente con el empresario, y a ellas se debe atener. Si estas estuvieran sólo un euro por encima de las que le correspondiera percibir por convenio, serían válidas.

Bajo la filosofía de reconocer unas determinadas facultades al empleado para el desarrollo de una determinada función, (función por cierto, establecida en el convenio colectivo), y a su especial dedicación, se le retribuye por encima de lo establecido con carácter general. Eso sí, dejando en manos del empresario la fijación de cuantías, actualizaciones y demás exigencias.

Con el paso del tiempo y siendo de concesión generalizada estos pactos a todos aquellos que accedían a la categoría de técnicos, las actualizaciones se fueron llevando a cabo, primero de forma personalizada y posteriormente de forma automática, para después introducir variantes a fin de reducir las diferencias entre salario de convenio y salario de pacto individual. Entre otros subterfugios, se esperaba al cumplimiento de un trienio para renovar las condiciones del pacto o a la promoción de nivel, para de esta forma, reducir el importe que hubiera correspondido aumentar por estos conceptos y que quedara absorbido dentro del total acordado. Así hemos llegado al momento en el que nos encontramos, en el que directamente, no se renuevan bajo la justificación de los necesarios ahorros de costes. Eso sí, las exigencias de plena dedicación y responsabilidad, siguen siendo requeridas, constantemente aumentadas y hasta con malos modos exigidas. (No hay que confundir dedicación con prolongación de jornada, ya que esta tiene un límite anual).

Todo lo anterior, nos ha conducido a que en la actualidad, las diferencias salariales entre acuerdos individuales y salarios de convenio, para muchos resultan prácticamente inexistentes, por lo que, quienes en perfecto uso de su derecho quieran desistir del acuerdo individual y ser retribuido en función de lo que se establece en el convenio colectivo de Banca, pueden hacerlo poniendo en conocimiento de Recursos Humanos su petición. Hemos sabido que, algunas de estas peticiones presentadas por compañeros, han sido devueltas por ese departamento sin siquiera acusar recibo y mucho menos atender lo solicitado, ante lo que queremos precisaros que, los acuerdos de estas características son rescindibles para ambas partes, no pudiendo obligarse a nadie a permanecer en el compromiso.

En vista de esta situación, quedamos a vuestra disposición para cualquier comprobación de vuestro salario anual real y para facilitar la tramitación ante RR. HH. de cualquier renuncia al compromiso individual, toda vez que como se ha dicho, tanto el trabajador como el banco pueden hacerlo libremente en cualquier momento. La permanencia en este sistema no es obligatoria. Salud.

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