viernes, 21 de octubre de 2011

Retribución flexible, pero de aumento salarial nada.

La retribución flexible o retribución a la carta, es en el fondo, una herramienta de “ingeniería fiscal” a través de la cual, en una redistribución del salario total que se percibe, parte en dinero y parte en productos o servicios (salario en especie), aprovechando las exenciones fiscales, se obtiene como resultado una disminución del IRPF aplicable y con ello un aumento del líquido total percibido disponible.

A partir de Enero 2012 en nuestra empresa y al amparo del art. 12.4 del Convenio colectivo, la Dirección nos indica la posibilidad de sustituir parte de nuestra retribución dineraria, por retribución en especie en forma de bienes o servicios que el banco compraría o contrataría a precios “competitivos” para nuestro consumo. Esta fórmula novedosa para nosotros, se viene practicando desde hace algún tiempo en otras entidades bancarias.

Lo principal para CGT es que la adhesión al sistema es voluntaria, por lo que podrá, acogerse a él quien así lo decida, debiendo firmarse una novación contractual que fije la flexibilización realizada; y que a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social e indemnizaciones e indemnizaciones por despido es inocuo, es decir, no tendrá consecuencias en el cálculo de nuestra pensión futura, pues la base de cotización no varía.

Dado que el salario en especie, en ningún caso podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales (art. 27 E.T.), lógicamente el beneficio absoluto, tanto fiscal como de percepciones, será mayor para quienes dispongan de mayor renta pues tienen la posibilidad de comprar o “flexibilizar” más productos y servicios, pero en todo caso, en todos los niveles se podrá obtener un beneficio o disminución de la carga fiscal.

El Convenio colectivo vigente establece que los bienes y servicios que pueden ofertarse como salario en especie son: equipos informáticos, seguros médicos y guardería, debiendo figurar detalladamente en nómina y dirigirse la oferta a toda la plantilla. Todos ellos serán ofertados por la Dirección del Popular a partir del mes de noviembre a través de una nueva plataforma informática en el Portal del empleado con la publicación del oportuno reglamento y la fórmula de adhesión. Igualmente todos ellos tienen exención fiscal total o parcial según Ley Tributaria.

Si fuera precisa una mayor aclaración estamos, como siempre, a vuestra disposición.

Salud.

No hay comentarios:

Publicar un comentario