jueves, 11 de junio de 2015

Consejeros y remuneraciones

Es de todos conocido, que el lunes 13 de Abril ha tenido lugar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Popular, para la que colaboramos en las oficinas recogiendo las delegaciones de voto. En dicha Junta han quedado aprobados todos los puntos del orden del día, entre ellos lo siguiente:
En el punto 3.3 del orden del día se incluía la propuesta:

3º.3 Modificación del artículo 17º, relativo a la retribución de los miembros del Consejo de Administración y fijación del importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los miembros del Consejo de Administración en su condición de tales.

Los pormenores ampliados en el “Informe Anual sobre Remuneraciones de Consejeros” los transcribimos a continuación:

A estos efectos, en la Política de Remuneraciones de los Consejeros que se somete a la Junta General Ordinaria de 2015, se incluye que el importe máximo anual del conjunto de los Consejeros por su condición de tales queda fijado en 2.500.000 de euros, cantidad que permanecerá vigente hasta tanto la Junta General de accionistas no acuerde su modificación.
En aplicación de este sistema, el Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión de Retribuciones, ha acordado que los miembros del Consejo de Administración perciban en 2015 una retribución fija por el desempeño de las funciones propias del cargo, igual para todos los miembros del Consejo de Administración, de ciento veinte mil euros (120.000.- €) anuales, sin la
percepción de dietas de asistencia o por cualquier otro concepto, ni retribución alguna por la pertenencia a Comisiones del Consejo de Administración.

Por tanto, la retribución mensual a cada Consejo, asciende a 10.000 euros. Eso sí, sin dietas de asistencia,
ni retribución por asistencia a Comisiones de trabajo dentro del Consejo.
Es bueno conocer que esta retribución es de reciente creación, hasta la modificación de este artículo 17, los Consejeros no cobraban por sus funciones como tales (salvo los tres con funciones ejecutivas:
presidente, consejero delegado y secretario). Es de suponer por tanto, que el resto tendría otra fuente de ingresos que compatibilizaba con esta responsabilidad. Como en la modificación del artículo no se dice que la función de Consejero se ejerce en exclusividad, es de suponer que “esa/s otra/s fuente/s de ingreso/s” siguen existiendo. Es lógico, no van a renunciar a ellas.
Suponemos que si antes había “peleas” por pertenecer a muchas Comisiones para cobrar la retribución correspondiente, ahora las habrá para no pertenecer a ninguna, porque a fin de cuentas no se va a cobrar más. Es lo que tiene trabajar por dinero y no como pretenden que hagamos la plantilla de trabajadores:
por “amor” a la empresa.
En cualquier caso, la noticia es buena porque ahora al menos sabrás a donde van a parar parte de los beneficios que generas doblemente: 1) al trabajar más horas de las reconocidas en convenio (la empresa deja de pagártelas) y 2) al generar beneficios por el rendimiento laboral durante esas horas trabajadas de más.
Y además, nosotros estamos contentos si nuestros Consejeros están contentos.

Salud.

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