jueves, 11 de junio de 2015

Convenio Colectivo (para lo que les conviene).

Como la vuelta ciclista en verano, cada año aparece de manera recurrente la problemática de las vacaciones, sobre todo respecto a los trabajadores con categoría de Técnicos. En la base de esta problemática está la falta de concreción en el Convenio Colectivo sobre la regulación de las mismas para dichas categorías.

El artículo 26 del Convenio Colectivo, hace un apartado para recoger lo relativo a Vacaciones del Grupo de Técnicos (punto IV), donde se señala que “Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar y preescolar.

Igualmente deberán de conocer su período de vacaciones, por los medios habituales de la empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute”.

El origen de que exista este “apartado” que resulta tan lesivo en la actualidad para los intereses de casi 90 % de la plantilla que ostenta la condición de Técnicos, hay que buscarlo en las negociaciones de los primeros Convenios Colectivos, donde el grueso de la plantilla, en su mayoría eran administrativos, oficiales primeros y oficiales segundos. Unos pocos apoderados por oficinas, junto a un director e interventor gozaban de prerrogativas inimaginables por los Técnicos de hoy en día, que no son más que administrativos o cajeros (en oficinas de dos empleados), con obligaciones de Técnicos y sueldos de administrativos (más 1 euro para mantenerse por encima del Convenio).

El Banco Popular y la banca en general, se han encargado de promocionar (¿promocionar?) a categorías de Técnicos, a empleados con apenas dos años de antigüedad, a fin de sacarlos de la “zona de derechos” de los administrativos e incorporarlos a la “zona de negociación” de los Técnicos.

En este terreno, también es negociable el periodo vacacional. Pero para que haya mutuo acuerdo y negociación
debe haber igualdad. Hace muchos años cuando un director y cuatro apoderados se ponían de acuerdo sobre las
vacaciones, o a cambio de un buen sueldo asumían que el Director pudiera imponérselas, se aceptaba esa especie de mutuo acuerdo porque la relación era más igualitaria: se negociaba entre los apoderados de una misma oficina mientras que quedara atendido el servicio y no con instancias superiores que impusieran su criterio.

En la actualidad, la Dirección Regional, a través del Jefe de Recursos Humanos, “negocia” un mutuo acuerdo con los trabajadores-técnicos sobre los que manda, condiciona y coacciona. ¿Se puede hablar de mutuo acuerdo?

¡Evidentemente no! No puede haber negociación ni mutuo acuerdo desde distintas posiciones de poder y aquí las hay. De hecho, las vacaciones se vienen imponiendo cada vez con más descaro a trabajadores que no saben como ejercer sus derechos. Lo que resulta vergonzoso es que cuando algún trabajador sugiere algún derecho parecido a los que disfrutan los administrativos, desde la contraparte se alude al Convenio Colectivo, y se le recuerda que para su caso sólo se admite el “mutuo acuerdo”. Que casualidad que para otros temas como el computo de horas laborales o los acuerdos de flexibilidad horaria, no se acuerden del mismo convenio.

En cualquier caso, y volviendo al tema que nos ocupa, la única solución, cuando no hay acuerdo en cualquier terreno, ya sea en el entorno civil o laboral es que dirima un agente externo. Y ese agente externo es un Juez de lo Social previa denuncia en el Juzgado, por abuso de autoridad.

En CGT estamos dispuestos a asesorar a cuantos trabajadores deseen utilizar esta vía y acompañarlos en
dicho proceso. Si son varios a la vez, mejor que uno o dos. ¿Empezamos?


Salud.

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